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viernes, 9 de enero de 2009

Lo intelectual del derecho a la propiedad y el derecho a la propiedad intelectual

Este asunto ocupa bastante espacio en este trastero. Hoy vamos a desempolvar la primera balda de la estantería.

No es la faceta jurídica la que más interesa. Pese a todo, dicen los juristas que en derecho, la propiedad implica el poder directo con capacidad plena de uso, disfrute y disposición… Pero, basta ya de Derecho Romano, lo romano ya no nos debería afectar. Al menos no tanto. El coliseo romano parece Terra Mítica, pero peor cuidado y más sucio.
Además parece ser que el derecho a la propiedad - repito, en el mundo del derecho con influencia latina - para que haya propiedad se necesitan tres condiciones: 1) que el objeto sea útil, 2) que exista en cantidad limitada, y 3) que sea susceptible de posesión material.
Pero aún dentro del mundo del derecho, que por cierto es bastante aburrido, el derecho de propiedad tiene también un componente de limitación y subordinación. El derecho de propiedad está limitado por las exigencias del bien común (difícil concepto éste), por la necesidad ajena y cómo no, por la ley.

El derecho a la propiedad también presenta interesantes aspectos morales ya que el derecho de propiedad es un concepto fundamental de las normas éticas. Esto parece más entretenido que los aspectos jurídicos. El fundamento de la moralidad de la propiedad se basa en las necesidades (materiales y también espirituales) a las que el hombre tiene que atender. En esta línea, el derecho a la propiedad se puede considerar como un derecho natural. No es el resultado de un consenso social y por tanto, el derecho de propiedad es la legitimación moral de la posesión. Desde este punto de vista moral, el derecho de propiedad implica responsabilidad (el propietario asume los costes que genere su propiedad y compensar a las víctimas por los daños causados por su propiedad) y tolerancia (la propiedad ajena no debe ser agredida).

Pero, esto no tiene siempre que ser forzosamente así. Por ejemplo, el comunismo anarquista defiende la desaparición del concepto de propiedad. Bueno eso implica también la desaparición de la ética, la ausencia completa de normas…. Dice Proudhon, dice que la propiedad es robo (la propiedad ha sido creada por leyes autoritarias feudalistas y capitalistas y está basada en el robo armado); dice también que la propiedad es libertad (se basa en el respeto libre y voluntario en una sociedad libre); y encima va y dice que la propiedad es imposible porque crea tantos conflictos que la sociedad está en una constante guerra. Algo contradictorio era el hombre este. Cae bien.
Se podría decir, como los anarquistas mutualistas (Proudhon) que la tierra [léase la propiedad intelectual para ir ganando tiempo] no puede comprarse o venderse. La tierra [léase aquí la propiedad intelectual, insisto], dicen ellos, sólo puede poseerse legítimamente a través de la ocupación y uso (ocupándola, trabajándola, copiándola, reciclándola…) pero no debe comprarse, venderse o transferirse.


Pero el mutualismo de este buenazo de Proudhon (ver dibujo) está cercano al anarquismo de mercado… que se acerca peligrosamente al liberalismo económico…que nos lleva al neoliberalismo o al ultraliberalismo de infausta mención. Mejor dejamos esto aquí.
También podría decir con un poco de sentido común (del que ando bastante falto) que la propiedad y el control de las cosas en el mundo real, es un hecho cierto e innegable, y que por tanto la ética legitima la propiedad. Vale, también se podría decir que es utópico e ingenuo esperar que los conflictos se resuelvan por sí solos gracias a la buena voluntad de la gente y a una fraternidad universal entre los seres humanos tipo "fraternité". Pero no.
Y ahora entramos en la segunda parte: el derecho a al propiedad intelectual.

Para entendernos, la propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes dibujos y modelos. La propiedad intelectual incluye los derechos de autor y la propiedad industrial que son las marcas, patentes, etc.
Es mejor hablar de los derechos de autor, por ejemplo sobre obras literarias, artísticas y similares. Estos derechos de autor comprenden los derechos de autor patrimoniales de contenido económico (derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, etc.) que permiten al dueño de los derechos beneficiarse con la explotación, reproducción, comunicación y difusión de la "creación". Y también abarcan los derechos de autor morales, que son personales e intransferibles y se refieren a que el autor es el "padre" de la obra y es el único con derecho a mantener su integridad … o a retractarse.
El derecho moral de autor es de origen francófono y de tradición latina. Hace referencia a que la "obra intelectual " forma parte de la personalidad del autor y es fruto de su intelecto. Sin embargo, en los países anglosajones los derechos de autor patrimoniales son los que priman. Porque para ellos el derecho de autor es básicamente un derecho de propiedad y la "obra intelectual" es en esencia un artículo de consumo con el que se puede comerciar. Parece claro que el problema viene más bien por el lado la concepción anglosajón.
Además los términos “derechos de autor” y “Copyright”, no son equivalentes. El Copyright (©) tiene vocación mercantil, nació, en Inglaterra en 1710, y en cambio, el derecho de autor (droit l’autor), nació en Francia, en la época de la Revolución Francesa, y es el fundamento de las legislaciones de tradición jurídica europea o latina. En conclusión, que hablando diferentes lenguajes es difícil entenderse.

Así que ahora ya tenemos un montón de montones de arena que parecen arenas bastante movedizas.

En primer lugar, la propiedad intelectual no parece que cumpla siempre las condiciones para que haya propiedad. No siempre es útil (de hecho muchas veces es absolutamente inútil), a veces es difícil justificar que existe en cantidad limitada (se pueden inventar obras intelectuales de forma ilimitada, otra cosa es la calidad…), y en los tiempos más recientes es más difícil de defender que existe la posesión material de ciertas "obras intelectuales" que están en el ciberespacio…. Y claro, los conceptos sobre el bien común y la necesidad se deberían aplicar también para la propiedad intelectual.
Y finalmente, en caso de hipotético un uso libre [léase libertino, libérrimo] de los bienes sujetos al derecho de propiedad intelectual, esto sólo afectaría a los aspectos ligados a la concepción anglosajona del copyright … Que ya hemos visto es la más limitada y discutible.

Vamos, que hay margen más que de sobra para discutir sobe el uso y disfrute de las obras intelectuales fuera del marco estrechísimo de copyright recaudatorio…
En un video de unos minutos lo explican todo-todo aquí y se entirende bastante bien.
Además hay un buen libro aquí en inglés y en español

Nota: como los lectores más avezados habrán detectado, esta pildorilla hubiera sido imposible sin wikipedia.

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